El artículo 34.9 del Estatuto de los trabajadores establece que:

“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.”

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.”

El artículo 10.bis.5 Real Decreto 1561/1995 establece que:

“El empresario será responsable de llevar un registro del tiempo de trabajo de los trabajadores móviles. Este registro se conservará, al menos, durante tres años después de que finalice el período considerado. El empresario estará obligado a facilitar a los trabajadores móviles que así lo soliciten una copia del registro de las horas trabajadas.”

La Guía sobre registro de jornada del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social recoge como trabajadores que cuentan con un régimen específico o particular en materia de registro de jornada:

“b) Trabajadores que, a día de hoy, ya cuentan con registros específicos regulados en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, y que son los llamados en el propio Real Decreto trabajadores móviles (determinados transportes por carretera), trabajadores de la marina mercante y trabajadores que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario, todos ellos como consecuencia de diversas Directivas comunitarias.”

Por último, los siguientes convenios colectivos reconocen al tacógrafo como un sistema de registro de jornada válido. Así, el artículo 38 del Convenio Colectivo del Transporte de mercancías por carretera de la provincia de Alicante (Código 03000665011981) establece que: “Las empresas garantizarán el registro diario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora. Y todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 34.9 del Estatuto de los trabajadores. A estos efectos, y para el colectivo de conductores, se considera aceptable y suficiente los registros del tacógrafo digital.”

El artículo 17 del Convenio Colectivo de Trabajo de Transportes de Mercancías por Carretera y sus Anexos de la Provincia de Castellón (Código 12000655011978) establece que: “El registro de jornada de los conductores se realizará en base a la información obtenida del tacó grafo de los vehículos, no necesitándose ningún sistema de control adicional. En el supuesto de que el conductor realice un uso indebido del selector de actividad, la empresa se reserva el derecho de reflejar en registro de jornada la información que se corresponda con la realidad, así como poder sancionar al conductor.”

El artículo 7.3 del Convenio Colectivo para el sector de Transporte de Mercancías por Carreteras de Cantabria (Código 39001385011981) establece que: “Se acuerda que los discos diagrama del tacógrafo analógico, o los datos obtenidos de la lectura de las tarjetas de conductor o empresa para los tacógrafos digitales, sean documentos válidos a todos los efectos ante la Autoridad Laboral para dilucidar cualquier problema que surja en la relación contractual, tales como, entre otros, la determinación de la jornada y el cómputo de horas extraordinarias, tiempos de trabajo efectivo, tiempos de presencia y descansos. Se facilitará como parte de trabajo, fotocopia sellada del disco diagrama del tacógrafo o documento acreditativo con los registros obtenidos de las lecturas de las tarjetas digitales para todo aquel trabajador que expresamente lo solicite.”

El artículo 27 del Convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de León (Código 24004805011981) establece que: “Por lo que se refiere al registro de la jornada diaria, en relación con los conductores, conductores-repartidores y demás personal de movimiento, se reconoce que el disco o tacógrafo digital es el documento de registro. No obstante, lo anterior, para los trabajadores antes citados, así como para el resto de personal, la empresa podrá establecer un método analógico o digital de fichaje que garantice un registro diario de jornada de manera fidedigna y, en su defecto, la empresa facilitará a cada trabajador un modelo de registro en papel, donde conste el inicio y final de la jornada diaria de cada trabajador, tanto continuada, como en su caso, partida, así como para los trabajadores a tiempo parcial. Todo ello sin perjuicio de la flexibilidad horaria.”